TGSS PONE FIN A LOS CÓDIGOS DE COTIZACIÓN ESPECÍFICOS por Vera Asesores


Publicado el 17 septiembre, 2019 a las 7:46 am



A partir del 1 de noviembre de 2019, la Tesorería General de la Seguridad Social unificará definitivamente los Códigos de Cotización, por lo que va a acabar con los códigos específicos. Ya no se podrán solicitar nuevos CCC secundarios.
El objetivo de la unificación es simplificar las gestiones de los usuarios y facilitar el control de la Administración sobre las contrataciones de cada empresa.
En el Sistema RED Directo la implantación de este cambio se ha hecho con carácter inmediato, aplicándose a todos los CCC adheridos.
ALTAS DE LOS TRABAJADORES
Ya no se permite solicitar Código de Cuenta de Cotización secundarias, es decir, un Código de Cuenta de Cotización específico para identificar alguna exclusión de cotización de contingencias o prestaciones aplicables.
Las nuevas altas deberán realizarse asociando al trabajador al Código de Cuenta de Cotización principal, pero a través de Sistema RED todavía no está preparado para este cambio y está dando error.
En el caso de un contrato de formación, por ejemplo, la forma de tramitarlo provisionalmente sería realizarlo en Siltra, asociándolo a la Cuenta de Cotización principal, indicando el código de contrato 421 y la exclusión de cotización que le corresponde.
CCC ESPECÍFICOS YA EXISTENTE
La unificación para las empresas que ya poseen varios CCC será gradual. Desde Seguridad Social se irán poniendo en contacto en los próximos meses con todas las empresas afectadas para notificarles la unificación, cuál va a ser el CCC definitivo (bajo el que aparecerán adscritos todos los trabajadores) y en qué fecha se producirá.
Una vez recibáis esta notificación de la Dirección Provincial, tendrás que causar baja en todos los CCC en los que figuren trabajadores con exclusiones en la cotización y proceder a realizar el alta de dichos trabajadores en el CCC principal definitivo.
Algunas empresas no se verán afectadas todavía, a no ser que TGSS lo indique, como, por ejemplo:
• Cuando alguno de los CCC de una empresa en una provincia sea de un régimen distinto al del resto de CCC.
• Si alguno de los CCC de la empresa es de un Sistema Especial del Régimen General (Hogar, Agrario, Artistas, etc.).
• CCC con trabajadores a los que se apliquen tipos de cotización para accidentes de trabajo distintos a los de la actividad principal.
• CCC del Régimen Especial del Mar, bomberos, policías locales, Empresas de Trabajo Temporal o Centros Portuarios de Empleo, mutuas, etc.
• Cualquier CCC que identifique una condición de deducción diferida de compensaciones por pago delegado de IT, o de procedimientos de liquidación de cuotas específicos.
• CCC que identifiquen trabajadores con diversas relaciones laborales simultáneas con el mismo empresario y con diferentes cotizaciones.