SI HACIENDA SE PRESENTA EN TU EMPRESA por Vera Asesores


Publicado el 11 noviembre, 2019 a las 5:21 pm



Hacienda ha incrementado las visitas a pymes que declaran ser menos rentables otras de su sector.
En algunos casos la Agencia Tributaria se presenta por sorpresa en los negocios para registrar el domicilio social de la compañía. Cada año aumenta las actuaciones presenciales destinadas al control in situ en sectores y ámbitos de riesgo fiscal. Por lo que, han añadido una campaña informativa dirigida a las pequeñas y medianas empresas que declaran ser menos rentables que la media del sector. Estas visitas han causado un revuelo con que se deberá decidir si la Agencia Tributaria puede o no registrar la sede de una empresa solo por ingresar poco.
En cualquier caso, si los hombres de negro llaman a la puerta, hay que mantener la calma e intentar no cometer errores que pueden salir muy caros.
Una vez has superado el susto, lo primero es pedir la documentación (identificación, saber qué permisos tienen y cual es el objeto de la inspección). Aunque se tenga la impresión de poder gestionar con éxito la visita, se recomienda llamar al asesor fiscal para que supervise y te indique cómo actuar en cada momento.
En general, la visita debe estar suficientemente motivada y justificada. Por ejemplo, no se puede entrar en la empresa para verificar la correcta aplicación de un beneficio fiscal que corresponde probar al contribuyente.
En una inspección por sorpresa, te surge la duda de si debe permitir el acceso del funcionario y qué consecuencias legales tiene negarle la entrada. Esta decisión tiene transcendencia porque evita conflictos y agiliza el proceso.
Consentir la entrada de forma expresa o tácita, limitarse solo a determinadas dependencias. La revocación del consentimiento es una opción válida y en este caso los funcionarios deben abandonar el lugar, aunque pueden tomar medidas cautelas para evitar la desaparición de pruebas.
Se puede cerrar la puerta a la Agencia Tributaria sin temor a represalias cuando el Tribunal Constitucional haya reconocido la inviolabilidad del domicilio social de las empresas, por lo que cualquier entrada a él, si no la consiente su titular, requiere una autorización judicial. Por lo que se puede denegar la entrada al inspector que no trae una orden válida. Sin embargo, no todo espacio o local está considerado como domicilio constitucionalmente protegido, por lo que es fundamental tener claro cuáles son los lugares blindados. Tener en cuenta que los tribunales han admitido como domicilio constitucionalmente protegido una autocaravana o embarcación, también se puede disponer de varios y su ocupación puede ser temporal (habitación de un hotel). La protección constitucional se extiende a los despachos profesionales si reúnen la nota de privacidad y exclusión, pero no se sabe si se trata de locales abiertos al público en horario y días de apertura. El motivo es que en los lugares donde no hay un acceso restringido (oficinas en las que únicamente se exhiben productos comerciales, almacenes, locales comerciales, etc.) no existe la nota de privacidad que justifica la aplicación del derecho fundamental. El funcionario puede entrar en estos casos con una autorización firmada por el delegado de Hacienda e impedírselo puede conllevar una cuantiosa multa.
La asesoría aconseja comprobar con lupa la autorización judicial y los datos correspondientes a la identidad de los funcionarios y los locales a inspeccionar, deben especificarse los días y horario en que realizarán las actuaciones, no puede ser una autorización genérica (debe estar acotada a un periodo temporal reducido).
ORDENADORES
Los inspectores tienen un registro muy amplio porque pueden entrevistar a empleados, realizar mediciones, fotografías, incautarse de documentos, etc. y pueden analizar los equipos y sistemas informáticos con los que se lleve la gestión del negocio. La ubicación física de los ordenadores es importante porque si están en locales abiertos al público pueden examinarse solo con una autorización administrativa.
Sin embargo, los inspectores no pueden extralimitarse ni realizar una actuación desproporcionada que perjudique la actividad ordinaria de la entidad y para cubrirse las espaldas se aconseja que todo quede reflejado por escrito en las diligencias porque así se puede tener una prueba si decide impugnar el registro. En caso de que sea anulado por haberse vulnerado los derechos de la empresa, la información obtenida es ilícita y no podrá ser utilizada en contra del contribuyente.
INSPECCIÓN
Los contribuyentes no tienen reconocido un derecho a solicitar que les inspeccionen, salvo para ampliar el alcance de unas actuaciones previas. Aunque sea raro, podría ser una buena estrategia para confirmar una liquidación y olvidarse de posibles problemas fiscales. Por lo que el Tribunal Supremo dice que la inspección ejerce sus funciones conforme a planes de trabajo, pero ha sugerido su conveniencia en algunos casos, como cuando se trate de ventas de empresas o un fallecimiento inminente.