RED DE TIMADORES AL DECLARAR LA RENTA 2017 por Vera Asesores


Publicado el 16 abril, 2018 a las 11:24 am



La Agencia Tributaria (AEAT) alerta de los fraudes por correo electrónico o mensajes, suplantando su identidad e imagen. Hacienda nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta de los contribuyentes. Tampoco, paga devoluciones con cargo a tarjetas de crédito ni cobra importe alguno por los servicios que presta.
Al solicitad los datos, los enlaces llevan a páginas web fraudulentas en las que se suplanta la identidad e imagen de la AEAT. La primera medida de AEAT para combatir esto es la prevención a los usuarios ante comunicación sospechosa, pero la mejor medida es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que incluyan la petición de datos bancarios.
Se ha detectado el envío a contribuyentes de mensajes de texto (SMS) por empresas de atención e información telefónica, que redireccionan las llamadas hacia la AEAT y las cobran en función de su tarificación bastante elevada. Recuerde que las aplicaciones para móviles oficiales de la AEAT están disponibles únicamente para su descarga gratuita en AppStore y Google Play.
Se aconseja que los contribuyentes que tengan dudas sobre sus datos fiscales aportados por AEAT consulten un gestor administrativo colegiado o un asesor fiscal asociado. Se recomienda asesorarse bien para evitar los errores, aunque, los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF con el propio modelo de declaración.
Están obligados a declarar quienes han percibido en 2017 rendimientos íntegros del trabajo superior a los 22000 euros anuales, con carácter general. El límite se rebaja a 12.000 euros cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. El límite será de 22000 euros anuales cuando procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto los 1500 euros anuales. Con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y posteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidas a tipo fijo de retención. Están exentos quienes han percibido en 2017 rendimientos íntegros del trabajo (incluidas pensiones y pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas).
El límite se rebaja cuando se trata de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la AEAT, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146. El límite baja a 12.000 euros si se percibieron pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; si el pagador de los rendimientos del trabajo no estaba obligado a retener; o si se percibieron rendimientos con tipo fijo de retención.
En cuanto al capital mobiliario, quedan exentos de declarar quienes cobraron en 2017 dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o valores de renta fija y ganancias patrimoniales siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1600 euros anuales. La normativa del IRPF no prevé la posibilidad de compensar los rendimientos íntegros positivos y negativos del capital mobiliario a efectos de la obligación de declarar. Solo se computarán para determinar si existe obligación de declarar los rendimientos íntegros positivos. Los rendimientos íntegros del capital mobiliario sin retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de las viviendas de protección oficial o de precio tasado, están exentos con el límite conjunto de 1000 euros anuales.
Quienes han obtenido en 2017 rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta, están exentos.
Para determinar las cuantías no se consideran las rentas que estén exentas del IRPF, como becas públicas del sistema educativo, anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial, etc. Tampoco se tendrán en cuenta las rentas sujetas al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.