¿PUEDE UN AUTÓNOMO DEDUCIRSE LAS CLASES DE IDIOMAS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA? por Vera Asesores


Publicado el 11 febrero, 2019 a las 12:16 pm



La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas recuerda que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, por lo que “aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles”, en la ley que regula el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) o el impuesto de sociedades. En cambio, «cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica».
En el caso de la cuestión sobre las clases de idiomas, la Subdirección General expresa que la comprobación de la correlación entre el gasto y la obtención de ingresos del autónomo se debe comprobar con las características de la actividad desarrollada. Por ello, el organismo manifiesta que no puede ofrecer una solución a un caso concreto, sino que deberán ser los órganos de gestión e inspección del impuesto quienes procedan a su comprobación.
Justificado
Por lo que se recuerda que la deducibilidad de un gasto está condicionada, además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada, o documento equivalente. Asimismo, deberá estar registrado en los libros que, con carácter obligatorio, deben llevar al día los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
Finalmente, Subdirección General expone que, en la medida en que las clases de idiomas sean deducibles del rendimiento neto de la actividad económica, su gasto podrá descontarse del total.