PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS QUE SUFRAN UN ACCIDENTE LABORAL por Vera Asesores


Publicado el 30 diciembre, 2019 a las 6:38 pm



Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, establece un régimen de aplicación de prestaciones complementarias a las que ya se recogen en la Ley General de la Seguridad Social, es decir, una nueva prestación para los autónomos que sufran un accidente laboral. Pueden ser concedida por las mutuas, incluso a hijos o pareja del autónomo.
A partir del 01 de enero de 2020, esta norma crea un catálogo de prestaciones complementarias de asistencia social que deberán asumir las mutuas. Las principales situaciones que estarían incluidas son:
-Ayudas para los casos de rehabilitación y recuperación: para costear el ingreso en un centro residencial, los gastos del ingreso en un centro hospitalario, prótesis y ayudas técnicas no regladas y tratamientos médicos o terapias no regladas.
-Ayudas para la reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo: cursos para la formación profesional e inserción socio laboral en caso de pérdida de empleo como consecuencia del accidente y ayuda para la adaptación del local para seguir desarrollando su actividad.
-Ayuda para la adaptación de los medios esenciales de su trabajo diario: para la eliminación de barreras en su vivienda habitual, compra de una vivienda adaptada, adaptación de su vehículo, apoyo domiciliario para las actividades básicas y para el acceso a nuevas tecnologías cuando presenten limitaciones de movilidad o sensoriales importantes.
-Complemento de auxilio por defunción.
-Ayuda para la formación en el cuidado de personas con gran invalidez.
– Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual.
-Otras prestaciones para los casos de especial necesidad tras el accidente o enfermedad profesional.
Las mutuas son las encargadas de la concesión de estas prestaciones, a través de una Comisión de Prestaciones Especiales, tras acreditarse la procedencia por un informe médico. La mutua determinará el porcentaje de gastos a sufragar, según la situación del trabajador.
Las mutuas colaboradoras pueden establecer los requisitos específicos para conceder cada tipo de ayuda.
BENEFICIARIOS DE ESTAS PRESTACIONES
Los sujetos beneficiarios de estas prestaciones complementarias son las siguientes personas:
-Autónomo que haya sufrido el accidente o enfermedad laboral.
-Cónyuge o pareja y los hijos, incluso aunque no tenga derechos sucesorios, siempre que constituyan una unidad de convivencia con el trabajador afectado.
-En el caso de no existir los anteriores, podrán acceder los nietos o los padres del autónomo, o cualquier familiar, si también existe convivencia y ha hecho frente a los gastos del deceso.
AUTÓNOMOS QUE HAYAN SUFRIDO ACCIDENTE ANTES DE 2020
Solo podrás beneficiarte de las nuevas ayudas si tu situación se encuentra en la norma y si se inició, pero todavía no se ha resuelto antes del 01 de enero de 2020.
ELIMINACIÓN DE LA AYUDA A LA CONTRATACIÓN PARA CUBRIR LA BAJA LABORAL DEL AUTÓNOMO
La nueva normativa suprime la ayuda económica destinada a contratar un trabajador mientras durase la baja laboral del autónomo. Esta ayuda tenía una duración máxima de 12 meses.