PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPIDE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS por Vera Asesores


Publicado el 17 diciembre, 2018 a las 6:08 pm



Artículo 119.3 de la LGT “3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”.

Doctrina fijada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en la Resolución de TEAC, 1510/2013/00/00, 04-04-2017 “Que el contribuyente no hubiere presentado autoliquidación estando obligado a ello. En estos casos, a juicio de este Tribunal es claro que, con incumplimiento de la más básica de sus obligaciones tributarias, no ejercitó el interesado derecho a compensar cantidad alguna dentro del periodo reglamentario de declaración, optando por su total diferimiento, por lo que, transcurrido dicho periodo reglamentario de declaración, no podrá rectificar su opción solicitando, ya sea mediante la presentación de declaración extemporánea ya sea en el seno de un procedimiento de comprobación, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Lo contrario haría de mejor condición al no declarante que al declarante según los criterios anteriormente expuestos”.

No presentar la autoliquidación correspondiente al ejercicio relativa al concepto impositivo Impuesto sobre Sociedades dentro del plazo regulado implica que la sociedad no tenga derecho a compensar base imponible negativa optando por su total diferimiento, no siendo posible rectificar esta opción por la presentación de una autoliquidación extemporánea.