NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017 por Vera Asesores


Publicado el 20 marzo, 2018 a las 9:16 am



El 4 de abril se abre oficialmente la campaña de la renta, para que los contribuyentes puedan presentar su declaración por teléfono o web. Ya es posible descargar la aplicación de la Agencia Tributaria para el móvil y ver los datos fiscales por Hacienda.
Para obtener el número de referencia primero entramos en la página web o en la app de la Agencia Tributaria y ponemos el número de identificación fiscal, el importe referenciado en la casilla 450 de la renta de 2016 (base liquidable general). También nos van a exigir la fecha de caducidad del DNI. Después pinchamos en “obtener el número de referencia” y lo veremos en pantalla. Y ya podemos consultar y modificar el borrador para presentar la declaración.
Novedades en el cálculo del IRPF del año 2017:
-Formación de un trabajador: una nueva norma reglamentaria establece que las formaciones son exentas, siempre y cuando el empleador este de acuerdo en que el trabajador acuda a cursos.
-Devolución de la cláusula suelo no tributa: si el contribuyente ha obtenido la devolución de lo que había pagado demás por una hipoteca cuya cláusula suelo sea abusiva, no tiene que declarar este importe en la renta, y tampoco pagará el IRPF por las eventuales indemnizaciones que se le hayan reconocido. Esta regla es válida tanto si la devolución y la indemnización se han acordado con el banco como si se han producido tras una sentencia judicial o un laudo arbitral.
Si los intereses cobrados indebidamente por la entidad financiera formaron parte de la deducción por la adquisición de la vivienda, sin embargo, en la declaración en la que se celebró el acuerdo o se dictó la sentencia habrá que añadir las cantidades deducidas indebidamente en los cuatro ejercicios anteriores. En el caso de que estos intereses de la cláusula suelo que nos devuelven no hubieran sido deducidos por adquisición de vivienda, sino que hubieran sido un gasto deducible en la base, presentaremos una declaración complementaria para los ejercicios en los que nos dedujimos, y pagaremos esos importes que dedujimos por unos intereses que ahora nos han devuelto. Esta regularización no se dará en el caso de que el banco destine el importe que devuelve al cliente directamente para aminorar el principal de la hipoteca, pero esta devolución no podrá ser base de deducción por adquisición de vivienda.
-Dos modalidades para tributar el IRPF por su actividad económica: estimación directa por la que el rendimiento es la diferencia entre ingresos y gastos, y estimación objetiva se aplica solo a rendimientos inferiores a 150000 euros, excepto las derivadas de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, por las que este límite se fija en 250000 euros, según dicta la ley. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar los 75000 euros.
-Cómo llegar a fin de mes a pesar del alquiler: para los ejercicios 2017 y 2018, la normativa establece que se aplique el límite de 250.000 euros a todas las actividades, y no solo a las agrícolas, ganaderas y forestales, y que el umbral de rendimientos por operaciones en las que se requiere una factura sea de 125.000 euros.
-Mínimos por descendientes: parte de los ingresos a los que no se aplica el IRPF (5.550 euros), se puede aumentar por descendientes. Este año, se añade un nuevo supuesto que da derecho al mínimo por descendientes, es decir, el caso de aquellos contribuyentes que tengan bajo su tutela o acogimiento a menores de tres años o tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
-Compensaciones en el ahorro: las pérdidas en el capítulo de los rendimientos del capital mobiliario se pueden compensar con el saldo positivo en las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, hasta un máximo del 20% de estas ganancias. De la misma manera, si de la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales resultara un saldo negativo, este se puede reequilibrar con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, una vez más con el límite del 20% de este último.
-Ventas de derechos de suscripción permanente: cuando una empresa amplia el capital emitiendo nuevas acciones, el accionista antiguo, en lugar de comprar nuevas participaciones en una medida proporcional con respecto a las que ya posee, puede vender estos derechos de suscripción preferente. Desde 2017, si se trata de acciones cotizadas, esta venta debe tributar como ganancia patrimonial. En transmisiones de derechos posteriores al 1 de enero de 2017, para calcular el valor de la adquisición se deducirá el importe de la transmisión de derechos de suscripción que no hayan tributado en ejercicios anteriores, ya que hasta ahora el importe obtenido reducía el valor de adquisición de estos valores. El importe obtenido se someterá a una retención del 19%.