INSPECCIÓN DE TRABAJO CONTRA EMPRESAS QUE NO APLIQUEN LA SUBIDA DEL SMI por Vera Asesores


Publicado el 4 febrero, 2020 a las 8:44 am



La Inspección de Trabajo y Seguridad Social va a intentar que se cumpla el cumplimiento de una de las medidas de política social y económica más emblemáticas adoptada por el Gobierno de coalición. La subida del salario mínimo ha sido rechazada por un amplio sector del tejido empresarial por el impacto que va tener en sus costes laborales y, ante el riesgo de que los empresarios opten por buscar subterfugios de ingeniería salarial para esquivar el golpe contable, los inspectores ya preparan las herramientas de control para que ninguna nómina esté por debajo de 950 euros mensuales en 2020.
En los próximos días, esta medida será aprobada y se aplicará con carácter retroactivo a 01 de enero de 2020. Desde su entrada en vigor se considerará ilegal que un trabajador a tiempo completo cobre menos de 950 euros al mes y que un contrato a tiempo parcial se pague por debajo de la parte proporcional de ese salario mínimo. Esta nueva subida del SMI implica un 5,5%, este incremento adicional de los costes laborales, las empresas exploran todas sus opciones para amortiguar el golpe.
Según fuentes sindicales, algunos empresarios rastrearon en la normativa hasta dar con prácticas fraudulentas para eludir la aplicación del mínimo legal de salarios a través de la conocida como “cláusula de absorción y compensación” que permite desactivar la aplicación de determinados complementos salariales cuando se produce una subida no prevista de la parte regulada del sueldo o directamente mediante a sustitución de contratos a tiempo completo por contratos a tiempo parcial en nóminas afectadas por la subida del salario mínimo. El Gobierno tuvo conocimiento de estas prácticas y se comprometió a detectarlas y regularizarlas desde la herramienta de lucha contra el fraude de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante el cruce masivo de datos.
¿QUÉ SE VA A VIGILAR?
En cuanto el SMI de 950 euros entre en vigor se empezará a vigilar a las empresas para garantizar que cumplen con la nueva normativa. No se sabe si pondrán en marcha una campaña específica de control en este ámbito, queda pendiente una reunión con el nuevo Ministerio de Trabajo.
Exactamente, se va a vigilar que la retribución mínima que percibe el trabajador por la realización de su trabajo en ningún caso este por debajo del SMI. Se analizará la base de datos del recibo de salarios para comprobar si los sueldos brutos mensuales de los contratos a tiempo completo, es decir, 40 horas, alcanzan como poco los 950 euros por 14 pagas, los 1.108,33 euros por 12 pagas o los 31,66 euros diarios. Para los contratos a tiempo parcial se vigilará que la cuantía sea proporcional a la de un trabajador a tiempo completo en función de las horas trabajadas.
Los inspectores mirarán el salario base y otros pluses de carácter salarial que son absorbidos, las horas extraordinarias y las dietas no se absorben para este cálculo. En general, se analizará el plus o complemento para asegurarse que no son derechos inherentes al trabajador o al puesto de trabajo como un plus de nocturnidad o peligrosidad.
La subida del SMI no afecta a todos los trabajadores, solo a aquellos que cobren en este momento un sueldo inferior, en estos casos, el aumento por parte de la empresa debe ser automático, aunque no suba el salario, los trabajadores se benefician indirectamente en los conceptos que se calculan en base al SMI, como, por ejemplo, sube la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada o las indemnizaciones abonadas por el FOGASA.