HORARIO LABORAL EFECTIVO EN EL REGISTRO DE JORNADA por Vera Asesores


Publicado el 3 septiembre, 2019 a las 7:59 am



Después de 4 meses de la entrada en vigor del registro de jornada laboral, que obliga a las empresas a controlar el tiempo efectivo de trabajo de sus empleados, los tribunales siguen sin definir exactamente qué es. Hay muchas dudas sobre qué es lo que se debe computar. Los tribunales intentan resolverlas.
La disponibilidad del empleado en su casa o en otro lugar, la propia guardia es o no tiempo efectivo de trabajo, como, por ejemplo, los médicos desde sus casas que tienen que estar pendientes del teléfono.
La justicia reconoce que “la determinación de qué debe considerarse tiempo de trabajo y qué es descanso es especialmente compleja en aquellas profesiones en las que se deben realizar guardias o permanecer alerta” como, por ejemplo, el tiempo que pasa un cuidador interno en el domicilio de la persona de la que se ocupa se computa como parte de la jornada laboral. Por lo que, el tiempo presencial en la casa sin actuación directa (durmiendo o actividades personales), debe o no considerarse como trabajo.
Sin embargo, existen otras sentencias que defienden posiciones muy distintas, como que se debe distinguir los tiempos de espera o disponibilidad. Así, las horas extras deberían remunerar solo el tiempo de trabajo efectivo y no la disponibilidad o espera. El periodo de disponibilidad no puede ser considerado como tiempo de trabajo efectivo, ni computarse como jornada de trabajo porque el empleado percibe un plus de disponibilidad y durante dicha situación no está sujeto a restricciones espaciales o temporales específicas.
Se recomienda a las empresas implantar, además del registro de jornada, una serie de pautas con las posibles especificidades o particularidades en el horario de los trabajadores. “Debido a que el registro solo te pide recoger la hora de entrada y de salida, hay que dejar muy claro todos los aspectos relacionados con la jornada laboral y su desarrollo para evitar problemas con los propios empleados y con la Inspección de Trabajo”.
Esta nueva normativa es una oportunidad para conocer mejor la organización y conseguir información muy útil para la toma de decisiones.
La nueva exigencia reflejar la hora de entrada y de salida del trabajador para conocer su jornada diaria, pero no está claro si hay que cuantificar los descansos intermedios. Si los descansos son tiempo de trabajo o no, habrá que establecer una pauta con las paradas para fumar, descansos o comidas.
El registro exige la huella o firma electrónica del personal y este registro no atenta contra la nueva normativa de Privacidad (Protección de Datos).