¿CUÁNDO PUEDE UN AUTÓNOMO DEDUCIRSE LOS GASTOS DEL COCHE EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017? por Vera Asesores


Publicado el 27 marzo, 2018 a las 8:35 am



Los autónomos utilizan su vehículo en la actividad económica para visitar clientes o proveedores, para desplazarse a reuniones o por viajes de trabajo. El vehículo genera muchos gastos como amortizaciones, reparaciones, seguro, gasolina, plaza de garaje, etc. y el criterio de Hacienda es muy restrictivo. Por lo que, es importante saber si los gastos se pueden deducir en el IRPF.
¿PUEDE DEDUCIRSE UN AUTÓNOMO LOS GASTOS DEL VEHÍCULO SEGÚN HACIENDA?
Según el artículo 22 del Reglamento del IRPF, los vehículos que se utilicen de forma exclusiva en la actividad del autónomo se consideran afectos a la actividad. La normativa del IRPF no permite una afectación parcial del vehículo. Por lo que es todo o nada. Las actividades del artículo 22, apartado 4 se libran de esta regla general de no afectación a la actividad.
La consecuencia es demoledora para el autónomo porque si el vehículo no está afecto a la actividad, no es posible deducir los gastos que este genera como amortización, reparaciones, seguro, gasolina, etc.
¿ESTÁ EXCLUSIVAMENTE EL VEHÍCULO AFECTO A LA ACTIVIDAD?
El autónomo puede valerse de cualquier medio de prueba admitido en Derecho, pero son varias pruebas la que puede vencer la resistencia de Hacienda y permitir la deducción del gasto. Esto ocurre raramente, por lo que al contribuyente no le quedará más remedio que recurrir.
El contribuyente puede demostrar que tiene un segundo vehículo para uso particular y el que deduce está afecto a la actividad de forma exclusiva. También puede realizar un registro de salidas y desplazamientos realizados con el vehículo para que los kilómetros realizados en dichos trayectos se contrasten con el kilometraje del vehículo.
Acreditar que el inmueble se utiliza habitualmente para la actividad es difícil, pero aún más de forma exclusiva.
¿ES SUFICIENTE EL REGISTRO Y CONTABILIZACIÓN DEL VEHÍCULO PARA LA AFECTACIÓN EXCLUSIVA?
Una vez contabilizado y registrado el vehículo por el contribuyente, es Hacienda la que debe demostrar si dicho bien está o no relacionado con la actividad.
¿ES ABSOLUTA LA PRUEBA APORTADA POR EL CONTRIBUYENTE?
Algunos reconocen que hay una imposibilidad de demostrar de forma absoluta la utilización del vehículo de forma exclusiva en la actividad del autónomo. Por ello, se considera que es suficiente con que el contribuyente justifique el número de kilómetros recorridos por el vehículo durante el ejercicio con una relación de visitas y salidas realizadas en el período. Todo ello, para comparar ambas magnitudes.
Otros consideran que no se puede exigir al contribuyente una prueba diabólica e imposible. Por lo que, si el contribuyente ha aportado prueba suficiente de la afectación exclusiva del vehículo a la actividad, la Agencia Tributaria no puede limitarse a rechazar la deducción del gasto sin más, sino que debe acreditar por qué dicha prueba es insuficiente.
Se reconoce que la prueba nunca puede ser absoluta y que Hacienda debe justificar por qué rechaza la prueba aportada por el contribuyente.
¿SANCIONA HACIENDA AL CONTRIBUYENTE POR DEDUCIRSE EL VEHÍCULO?
La Agencia Tributaria puede sancionar al contribuyente cuando considere que el vehículo no está afecto a la actividad y se lo haya deducido en su declaración de IRPF. Para sancionar a un contribuyente, no basta con acreditar que ha realizado una infracción tributaria, sino también que ha existido culpabilidad en su actuación.
En definitiva, es conveniente recurrir las sanciones tributarias que la Administración pudiera imponer al autónomo por haber deducido los gastos del vehículo que utiliza en su actividad, ya que es posible lograr su anulación.
¿QUÉ HACER EN LA DECLARACIÓN DE ESTE AÑO?
Tener en cuenta que los gastos del vehículo serán los primeros gastos que la Agencia Tributaria cuestionará. Por lo que, se aconseja que su deducción siempre sea posible de justificar por algún medio de prueba y de forma exclusiva para la actividad.