BONIFICACIONES PARA AUTONOMOS CON DISCAPACIDAD EN 2018 por Vera Asesores


Publicado el 22 febrero, 2018 a las 12:35 pm



En el año 2017 hubo un incremento del 5.16% de nuevos trabajadores por cuenta propia con discapacidad con respecto al año 2016. En 2018 se prevé que aumentara por lo que los agentes sociales reclaman más medidas y ayudas. La nueva Ley de Autónomos ya se ha abierto a este mercado laboral.
-Incentivos al autoempleo de personas discapacitadas: en lo que llevamos de año se han dado de alta aproximadamente 72000 personas como trabajadores por cuenta propia gracias a la nueva Ley de Autónomos y el aumento de la tarifa plana. También se han creado nuevas ayudas y bonificaciones para la cuota base a la seguridad social. Las personas con discapacidad cuentan con las bonificaciones existentes y con algunas específicas.
-Contratación por cuenta ajena de los hijos con discapacidad de los trabajadores autónomos: con la nueva Ley de Autónomos se ha facilitado la contratación, incluso aunque se mantenga la convivencia en el mismo domicilio, de los hijos con una discapacidad reconocida, independientemente de la edad que estos tengan. Pueden hacer uso de esta medida los familiares de:
• Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad o personas con discapacidad intelectual, con un grado igual o superior al 33%.
• Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65% y siempre que cause alta por primera vez en la Seguridad Social.
-Aumento del gasto deducible de las primas del seguro de enfermedad: la nueva normativa del IRPF admite las primas de seguro de enfermedad del propio autónomo y las pagadas del cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con el autónomo, siendo el límite de 500 euros por persona. Esta cifra aumenta hasta los 1500 euros si el beneficiario del seguro tiene una discapacidad reconocida de más del 33%.
-Bonificación en la cuota de autónomos para conciliar: la conciliación familiar está vinculada a la contratación de un sustituto (a tiempo completo o media jornada) durante el tiempo que este cuidando del familiar y tendrá una bonificación del 100% de la cuota de autónomos de 12 meses para el cuidado de un familiar con discapacidad. Se admiten familiares de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad en:
• Discapacidad reconocida igual o superior al 33% con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual.
• Discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65% siempre que este familiar no desempeñe una actividad retribuida.
Para poder beneficiarse de esta medida hay que mantenerse dado de alta en el RETA y concluido el periodo de cuidado, existe la obligación de permanecer durante 6 meses más, mínimo, dado de alta.
-Aumento de la Tarifa Plana: si no has estado de alta en los últimos dos años o si es la primera vez que causas alta. Además, si ya te has bonificado de esta medida con anterioridad tan solo tendrás que esperar 3 años. Y las personas con discapacidad tienen derecho a una vez que termine el periodo de 12 meses de las cuotas reducidas de 50€, tendrán 4 años más con un descuento del 50% de su cuota.